Red operativa criminal
Un concepto de la política criminal contemporánea
Por Juan Félix Marteau
Publicado en Revista Ergo, año 3, N°17. Octubre 2010.
A las 8:46 del templado martes 11 de septiembre de 2001, cuando el Boeing 767 de American Airlines chocaba contra la Torre Norte del World Trade Center en New York City, no sólo comenzaba a consumarse una tragedia que dejaría miles de muertos en territorio americano, sino también se condensaba el nacimiento de un nuevo paradigma orientado a echar luz sobre la confusa existencia de una insurgencia global, casi invisible, pero apta para penetrar los sistemas de seguridad y defensa más sofisticados del planeta.
El término terrorist network se convertía entonces en un concepto clave de las investigaciones sobre el fenómeno criminal, llegando incluso a introducirse en la importante reforma legal que se desataba a lo largo del mundo, cuando los países debieron incorporar a sus legislaciones nacionales sanciones específicas para castigar los actos de terrorismo y, más específicamente, la compleja cadena de financiamiento que los hacía posible.
¿Qué ámbito de la realidad es terrorist network?; o más precisamente, ¿Qué significado específico posee la noción de red operativa (suponiendo que este puede ser una traducción posible para network) en el campo criminal? Para acercarnos a las respuestas adecuadas, propongo considerar los siguientes aspectos:
1. En un sentido literal, una red es un aparejo tejido de hilos, cuerdas o alambres tramados en forma de malla. En un sentido criminológico, un network (en inglés, porque así lo utilizamos técnicamente) sería esencialmente una trama que conecta una serie de nodos dispersos, pudiendo ser estos puntos nodales individuos, grupos o instituciones referenciados en función de diversas necesidades, objetivos e intereses. En un libro pionero, coordinado por Arquilla y Ronfeld, Networks and netwars: the future of terror, crime and militancy, Phil Williams utiliza el término network para referirse a una forma de organización criminal que resulta, a la vez, “persuasiva e intangible, identificable e invisible, extendida en todos lados y situada aquí mismo” (Williams: 2001: 61-97).
2. Entre los años sesenta y setenta, los estudios criminológicos tradicionales que se habían orientado a investigar al crimen organizado, en particular la mafia italiana, identificaban estructuras delictivas jerárquicas y piramidales, con un centro determinado de tomas de decisiones y una notoria división de tareas en el cumplimiento de los objetivos ilícitos. Las investigaciones actuales, inspiradas muchas de ellas en la compleja organización que había puesto a funcionar Osama Bin Laden y Ayman al Zawahiri bajo el nombre de Al Qaeda, destacan que un network criminal tiene la capacidad de vivir tanto fuera como dentro de una estructura jerárquica, así como de conectar una estructura formal y piramidal con actividades informales y amorfas en su conformación a los efectos de ganar en eficacia y dinamismo.
3. Un network criminal traduce la idea de que una organización criminal opera valiéndose del fácil y rápido flujo de cosas, personas y, sobre todo, de información, haciendo porosas las fronteras culturales, geográficas y políticas que fueron concebidas en la sociedad mundializada. En un medioambiente que facilita el nomadismo, un network criminal articula, aunque sea de manera inestable, individuos o grupos que desarrollan actividades ilícitas con otros que actúan de acuerdo a la ley. Un buen ejemplo de ello fue la significativa red transfronteriza de organizaciones de caridad religiosa propia del mundo islámico que funcionaron como una sorprendente y decisiva fuente de financiamiento para grupos insurgentes radicalizados, aunque el contribuyente inicial ignorase por completo no sólo que su habitual sistema de remisión de fondos, el hawala, haya sido distorsionado y que su donación habitual, el zakat, terminase en manos de terroristas deseosos de manifestar su enemistad de la vida occidental.
4. Es importante considerar que en una organización criminal que actúa a través de un sistema de network suelen encontrarse, según su extensión, nodos principales o centrales y nodos secundarios o periféricos de acuerdo al grado de influencia que posea para tomar decisiones y definir intereses en orden al tipo de actividad criminal desarrollada (Williams: 2001). El caso de Al Qaeda sigue siendo un caso de estudio interesante. Tres años después de su fundación en 1988 y ya instalado Ben Laden en Sudán este network criminal construyó el nodo principal de la organización a través de un notable conjunto de negocios y empresas que le permitían adquirir equipamiento de combate y entrenamiento militar para insurgentes capaces de conformar nodos secundarios en otras jurisdicciones. Gracias a organizaciones no gubernamentales y otras entidades pantallas en Chipre, Zageb, Sarajevo, Servia, Bosnia y, también, en Viena en poco tiempo se había ido conformando una embrionario confederación terrorista articulada en la consigna de lanzar una jihad global contra los países considerados infieles (National Commission on Terrorist Attacks Upon the United States).
5. Por último, un network criminal tiene buenas condiciones, debido a la flexibilidad y adaptabilidad de sus conexiones, para gestar alianzas estratégicas con individuos o grupo que no necesariamente se integran como un nuevo nodo de la organización. La sociedad global ha mostrado sorprendentes compromisos entre terroristas fuertemente ideologizados y grupos cuyos objetivos eran muy otros. Sólo la comprensión del funcionamiento operativo de una network criminal, con sus múltiples facetas, puede explicar cómo los fondos –y las armas- destinados a disminuir la influencia de los nuevos terroristas de Al Qaeda terminaron en manos de sus principales aliados, los Talibanes. De la misma manera, permite comprender cómo el terrorismo pudo aprovechar las ventajas operativas del control del cultivo de amapolas y de las rutas del contrabando en Afganistán, aún cuando narcotraficantes y contrabandistas lejos estaban de motivarse con las proclamas del fanatismo religioso.
Por lo dicho, el nuevo siglo, con la formidable lógica que propone el acceso a la información y el intercambio de bienes y personas a nivel global, ha puesto en evidencia que las actividades criminales con algún grado determinado de complejidad han buscado formas asociativas que han reorganizado las relaciones de mando y obediencia que son propias de un cartel o una empresa delictual tradicionales y han alterado la propia cultura criminal basada en la clandestinidad, el anonimato y la reserva.
El diseño y la puesta en práctica de una política criminal eficaz para prevenir y reprimir las redes operativas criminales deben incorporar nuevos instrumentos técnicos que den cuenta de las particularidades de este fenómeno. El sociograma, un dispositivo diseñado hace varias décadas para graficar las relaciones posibles de un grupo de personas en un contexto socio-ambiental determinado, ha sido perfeccionado gracias al avance de la informática y permite diagramar, con un nivel de precisión aceptable, las conexiones entre los diferentes nodos que componen una red operativa criminal. Ello permite desarrollar estrategias más activas acerca de cómo dirigir las instancias de criminalización contra un grupo criminal que puede realizar rápidas metamorfosis en su conformación y prácticas delictivas.
Una estrategia político criminal basada en la comprensión del funcionamiento de las criminal network ha logrado resultados a tener en cuenta, en especial, contra organizaciones criminales que movían importantes activos de manera transfronteriza. Detectar el nodo criminal que se ocupa del lavado de dinero o la financiación del terrorismo ha logrado debilitar al grupo y limitar su acción dañosa.
Cabe tener en cuenta, por último, que el concepto de criminal network se ha introducido recientemente en nuestra legislación penal. Luego de un complejo y algo traumático proceso de estandarización jurídica, la República Argentina terminó en 2007 por incorporar al Código Penal Argentino la figura de la asociación ilícita terrorista que ordena castigar con cinco a veinte años de prisión a quien tomare parte de un grupo de dos o más personas cuyo propósito sea, a través de acciones delictivas diversas, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional a que realice o se abstenga de realizar un acto determinado (Art. 213 ter). Esta fórmula genérica es complementada por tres incisos que presentan los caracteres que deben concurrir necesariamente para que este delito pueda llegar a configurarse: en primer lugar, es necesario que el grupo criminal tenga un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; en segundo lugar, que esté organizado en redes operativas internacionales; por último, que disponga de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.
Si bien el encapsulamiento jurídico de la cuestión terrorista que realizó el legislador argentino tiene un sentido polémico y, además, puede cuestionarse el excesivo conjunto de requisitos que estableció para que el delito pueda criminalizarse, lo cierto es que la referencia a que la asociación ilícita esté organizada en redes operativas internacionales denota el entendimiento de la realidad de las organizaciones criminales actuales que cada vez se parecen menos a una estructura para-estatal o a un organismo semi-empresarial en las que un jefe imparte mandatos a sus subordinados.
Los aspectos mencionadas sumariamente arriba son solamente una mención de la importante transformación que ha tenido la criminalidad de grupos y una referencia a los desafíos que la política criminal tiene para lograr mayor eficacia en su acción contra grupo que generan mucho daño social e individual.