No hay castigo para el lavado de dinero
Por Juan Félix Marteau
Para LA NACION
En los ocho años de vigencia de la ley 25.246 sobre lavado de dinero de origen delictivo (fue promulgada el 5 de mayo de 2000), los tribunales penales argentinos no han dictado ninguna sentencia condenatoria por este delito.
Esta situación adquiere renovada actualidad en una escena política en la que se hacen cada vez más exigentes las demandas por mayor seguridad. En el plano internacional, la Argentina debe afrontar el año próximo una difícil evaluación en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el más poderoso organismo transgubernamental, que promueve la implantación de estándares globales contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. En el plano interno, el tráfico ilícito de precursores químicos y medicamentos, la presencia de carteles en busca de nuevas rutas de comercialización de drogas e, incluso, la sospecha de la filtración de dinero crítico en la financiación de la campaña presidencial, exigen un análisis más preciso de la efectividad de la respuesta estatal sobre la criminalidad económica.
La explicación más habitual que se ofrece sobre la ausencia de pronunciamientos judiciales condenatorios del delito de lavado de dinero se refiere a los defectos técnicos de la actual ley penal. Se esgrime que ella padece de una sobreabundacia de elementos normativos que la tornan inaplicable. Desde hace más de dos años existe en el Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley dirigido a corregir los problemas de la norma. En esencia, es para derogar un artículo del Código Penal y crear otro en una norma especial, restringiendo el número de delitos previos que originan el dinero por lavar y permitiendo la incriminación del llamado auto-lavado, que autoriza a castigar a quien lava el dinero obtenido por su propia acción delictiva.
Esta explicación habitual es insuficiente ya que, por bien orientada que pueda estar la reforma, la sustitución de un artículo por otro no garantiza mayor eficacia en la respuesta judicial. Un análisis realista del funcionamiento del sistema penal permite afirmar que no es sólo una amenaza bien formalizada por la ley penal la que permite tener éxito en la lucha contra la criminalidad de grupos, sino más bien una política sobre el crimen capaz de lograr una concreta neutralización del poder de los autores. Una política de este tipo se logra con un claro diagnóstico en cuanto a las tipologías criminales, las identidades de las agrupaciones ilícitas y sus aliados y los posibles canales que sigue el dinero sucio.
La verdadera razón de la ausencia de condenas en la Argentina por este delito se debe menos a los defectos de la norma penal que a la ausencia durante estos 8 años de una política pública que sea siquiera capaz de interpretar el poder corruptor, la movilidad transnacional y el profundo efecto nocivo que caracterizan a los grupos delictivos que operan en la Argentina. Esto hace responsables a todas las fuerzas políticas; al oficialismo, en primer lugar, pero también a la oposición.
La República Argentina, como Miembro Pleno del GAFI, fue evaluada entre octubre de 2003 y junio de 2007. Las conclusiones del informe son muy útiles para configurar un plan de acción. Ante todo, es necesario recordar que la presencia de la Argentina en este organismo internacional es voluntaria: nuestro país aceptó adquirir la membresía cuando se lo invitó a ingresar, por ser considerado un país estratégico, junto con Brasil, México, Sudáfrica, China e India. Además, es importante comprender que las evaluaciones de los miembros son mutuas, ya que el país evaluado es parte activa en la confección del informe.
El informe señala que las principales fuentes del dinero ilícito en la Argentina son los delitos de evasión impositiva, contrabando, corrupción y diferentes clases de fraude. Además, indica que, si bien la Argentina se consideró a sí misma principalmente como un país de tránsito, «las autoridades argentinas consideran que ya no es así». Se dice también que la Triple Frontera ya no se considera como el principal lugar para el tráfico de narcóticos, lo que supone que el problema se ha extendido a otros lugares.
El informe observa que la mayor parte de operaciones de lavado de activos se lleva a cabo a través de operaciones financieras que involucran a centros específicos en el exterior. A continuación, presenta un listado de conductas de lavado realizadas a través del «sector financiero no bancario»: operaciones realizadas a través de abogados, contadores, escribanos, asesores financieros, etc.; estructuras societarias tales como compañías, fideicomisos o compañías pantallas que se utilizan para ocultar el origen de los fondos y los beneficiarios finales; instalación de negocios relacionados con el transporte para su utilización en el contrabando de dinero oculto en otros productos; establecimiento de negocios que reciben un volumen significativo de pagos en efectivo de baja denominación para justificar los depósitos en efectivo en los bancos (negocios de videos, quioscos, centros de juego y entretenimiento, etc.), e importación y exportación de oro y alhajas.
Este es el retrato de la Argentina, que está en manos de los países integrantes del incisivo club global que busca controlar la acción del dinero ilícito en todo el planeta. Resulta evidente que no se espera sólo una reforma a la ley penal, sino una acción gubernamental capaz de romper de hecho las vías de financiación de los factores delictivos identificados.
Es importante que se ponga en marcha, de manera urgente, un programa político sobre el crimen que se estructure según los caracteres específicos que presentan los delitos identificados. Ello requiere una inversión importante en capacitación para policías, fiscales y jueces que permita tratar estos casos con herramientas más sofisticadas que aquellas que se utilizan habitualmente para la criminalidad convencional o urbana.
La implementación de un sistema de decomiso racional de bienes y la utilización de técnicas especiales de investigación que aprovechen los avances de la informática permiten alcanzar progresos significativos en el control de los flujos financieros críticos. Igualmente importante es el fomento de la cooperación internacional para la investigación de estas prácticas nómades.
Pero tal vez lo más oportuno sea reconocer los límites de la política sobre el crimen, y hacer que ella se integre a un sistema de control administrativo y regulatorio más flexible y dinámico, donde sea posible diseñar una unidad de análisis financiero capaz de aprovechar la información globalizada y de realizar inteligencia financiera sobre los casos más relevantes, en red con organismos similares. En este contexto, resulta factible y legítimo exigir al sector privado una función más activa en la disminución de la opacidad de las relaciones económico-financieras en el país.
El 11 de septiembre de 2007, el presidente Kirchner aprobó, mediante el decreto 1225/2007, una agenda nacional que coordina acciones integrales del Estado contra la criminalidad financiera. Lamentablemente, hasta la fecha ello ha quedado como una expresión formal, ya que no se ha cumplido con ninguno de sus veinte objetivos.
La serie de asesinatos recientes no deja espacio para discursos que niegan la realidad o pretenden modificarla ilusoriamente con más reformas penales. Si el objetivo es que los lavadores de dinero sean efectivamente sancionados en la Argentina, hay que recuperar la voluntad política, como lo exigen los principios fundantes del orden republicano moderno. Sin ella, las normas penales resultan tan elásticas como las reglas de buena conducta: no se aplican cuando se debe, sino cuando se quiere, según el vínculo de amistad existente.
Y ello engendra más dinero ilícito y, sin duda, más violencia.
El autor es profesor regular de criminología (UBA).